lunes, 28 de marzo de 2016

LEYES INFORMÁTICAS EN MÉXICO

LEYES INFORMÁTICAS EN MÉXICO


ANTECEDENTES

Es un hecho innegable que el avance inaudito de la tecnología en materia informática y el desarrollo de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han excedido con mucho las expectativas más ambiciosas; pero sobretodo y como consecuencia de ello, han propiciado una serie de conductas, actos y hechos que inciden de manera trascendente en la vida social, económica, familiar, comercial, laboral, profesional, política, científica, en fin, en todos los ámbitos de la existencia humana. Y es ahí donde el Derecho, como regulador de las conductas del hombre en sociedad, como creador y organizador de los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la paz social y el bien público temporal, debe intervenir de manera expedita y eficaz para evitar que la estampida de fenómenos informáticos que nos invade, escapen de control legal manteniéndose al margen del Derecho mientras generan una serie de situaciones que necesariamente afectan de manera importante  la vida de las personas y particularmente, del Estado.


Asuntos más importantes que en materia informática es imperante regular:


1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y firma electrónica.
3.- Protección de la privacidad y de la información.
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.


En el caso particular de México, antes de pasar a analizar si existe o no legislación sobre cada uno de los temas enumerados, resulta prioritario meditar si es necesario establecer la materia informática como una materia federal.

Al estar constituido nuestro país como una República representativa, democrática, federal, en la que los Estados que la integran son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, si bien unidos por el pacto federal, encontramos que en la actualidad, los asuntos informáticos que inciden en el ámbito del Derecho Civil o Penal, pueden ser regulados por cada una de las Entidades Federativas a su libre y mejor parecer.

De lo anterior podemos observar que todo el comercio electrónico, contratos electrónicos mercantiles, fenómenos informáticos que afecten vías generales de comunicación, delitos informáticos regulados por el Código Penal Federal (piratería, destrucción de información), los contenidos de Internet que impliquen delito federal (pornografía, casinos), el correo electrónico (si legalmente se equiparara al correo convencional) constituyen materia federal y por tanto, son o deberán ser regulados por leyes federales.
Sin embargo, los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que no están expresamente reservadas a la Federación; por lo que en esta esfera entrarían los contratos civiles electrónicos, los delitos informáticos que incidan en el orden común, la admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en los procesos penales o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo aquel asunto que no toque materia federal.




DELITOS INFORMÁTICOS

En los últimos años, las Tecnologías de la Información y la Comunicación han revolucionado la vida social en La tecnología avanza a una velocidad vertiginosa y el Derecho, en especial, el Derecho Mexicano, se ha quedado con mucho rezagado en la regulación de una materia que lo ha rebasado numerosos aspectos: científicos, comerciales, laborales, profesionales, escolares,  etc.
De acuerdo la Constitución, somos una República democrática, representativa y federal, compuesta de Estados libres y soberanos por lo que se refiere a su régimen interior, pero unidos en un pacto federal.


Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (Técnica de salami u otras).- Artículo 231 del Código Penal para el D.F. “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio acceso, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...” Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7

¸Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de programas o datos.- Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 CONDUCTA PENA Destruir información sin autorización Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero (6 meses a 2 años prisión, 100 a 300 días multa 1 a 4 años y 200 a 600 días multa 6 meses a 4 años prisión, 100 a 600 días multa)

Conocer o copiar información sin autorización Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero (3 meses a 1 año prisión, 50 a 150 días multa 6 meses a 2 años prisión ,100 a 300 días multa 3 meses a 2 años prisión, 50 a 300 días multa)

Destruir información cuando se tenga autorización para el acceso Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero( 2 a 8 años prisión y 300 a 900 días multa 6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa)

Conocer o copiar información cuando se tenga autorización para el acceso Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero (1 a 4 años prisión y 150 a 450 días multa 3 meses a 2 años



"ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA"

El Código Penal Federal contiene un capítulo que se refiere a esos delitos, denominado "Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática"
Artículos específicos que prevén esos delitos:

ARTICULO 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

ARTICULO 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e in-habilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

ARTICULO 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

ARTICULO 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

ARTICULO 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.


ARTICULO 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

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