LEYES INFORMÁTICAS EN MÉXICO
ANTECEDENTES
Es un hecho innegable que el
avance inaudito de la tecnología en materia informática y el desarrollo de las
nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han excedido con mucho
las expectativas más ambiciosas; pero sobretodo y como consecuencia de ello,
han propiciado una serie de conductas, actos y hechos que inciden de manera
trascendente en la vida social, económica, familiar, comercial, laboral,
profesional, política, científica, en fin, en todos los ámbitos de la
existencia humana. Y es ahí donde el Derecho, como regulador de las conductas
del hombre en sociedad, como creador y organizador de los instrumentos
jurídicos idóneos para garantizar la paz social y el bien público temporal,
debe intervenir de manera expedita y eficaz para evitar que la estampida de
fenómenos informáticos que nos invade, escapen de control legal manteniéndose
al margen del Derecho mientras generan una serie de situaciones que
necesariamente afectan de manera importante
la vida de las personas y particularmente, del Estado.
Asuntos más importantes que
en materia informática es imperante regular:
1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y
firma electrónica.
3.- Protección de la
privacidad y de la información.
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.
En el caso particular de
México, antes de pasar a analizar si existe o no legislación sobre cada uno de
los temas enumerados, resulta prioritario meditar si es necesario establecer la
materia informática como una materia federal.
Al estar constituido nuestro
país como una República representativa, democrática, federal, en la que los
Estados que la integran son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior,
si bien unidos por el pacto federal, encontramos que en la actualidad, los
asuntos informáticos que inciden en el ámbito del Derecho Civil o Penal, pueden
ser regulados por cada una de las Entidades Federativas a su libre y mejor
parecer.
De lo anterior podemos
observar que todo el comercio electrónico, contratos electrónicos mercantiles,
fenómenos informáticos que afecten vías generales de comunicación, delitos
informáticos regulados por el Código Penal Federal (piratería, destrucción de
información), los contenidos de Internet que impliquen delito federal
(pornografía, casinos), el correo electrónico (si legalmente se equiparara al
correo convencional) constituyen materia federal y por tanto, son o deberán ser
regulados por leyes federales.
Sin embargo, los Estados
pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que no están
expresamente reservadas a la Federación; por lo que en esta esfera entrarían
los contratos civiles electrónicos, los delitos informáticos que incidan en el
orden común, la admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en los
procesos penales o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo
aquel asunto que no toque materia federal.
DELITOS INFORMÁTICOS
En los últimos años, las
Tecnologías de la Información y la Comunicación han revolucionado la vida
social en La tecnología avanza a una velocidad vertiginosa y el Derecho, en
especial, el Derecho Mexicano, se ha quedado con mucho rezagado en la
regulación de una materia que lo ha rebasado numerosos aspectos: científicos, comerciales,
laborales, profesionales, escolares, etc.
De acuerdo la Constitución,
somos una República democrática, representativa y federal, compuesta de Estados
libres y soberanos por lo que se refiere a su régimen interior, pero unidos en
un pacto federal.
Fraude mediante el uso de la computadora y la
manipulación de la información que éstas contienen. (Técnica de salami u
otras).- Artículo 231 del Código Penal para el D.F. “Se impondrán las penas
previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún
beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio acceso, entre o se
introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e
indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o
valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...”
Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7
¸Acceso no autorizado a sistemas o servicios y
destrucción de programas o datos.- Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a
211 bis 7 CONDUCTA PENA Destruir información sin autorización Si se trata de
sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las
instituciones que integran el sistema financiero (6 meses a 2 años prisión, 100
a 300 días multa 1 a 4 años y 200 a 600 días multa 6 meses a 4 años prisión,
100 a 600 días multa)
Conocer o copiar información sin autorización Si se trata
de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las
instituciones que integran el sistema financiero (3 meses a 1 año prisión, 50 a
150 días multa 6 meses a 2 años prisión ,100 a 300 días multa 3 meses a 2 años
prisión, 50 a 300 días multa)
Destruir información cuando se tenga autorización para el
acceso Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o
equipos de las instituciones que integran el sistema financiero( 2 a 8 años
prisión y 300 a 900 días multa 6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa)
Conocer o copiar información cuando se tenga autorización
para el acceso Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de
sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero (1 a
4 años prisión y 150 a 450 días multa 3 meses a 2 años
"ACCESO ILÍCITO A
SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA"
El
Código Penal Federal contiene un capítulo que se refiere a esos delitos, denominado "Acceso ilícito a
sistemas y equipos de informática"
Artículos específicos que prevén
esos delitos:
ARTICULO 211 bis 1.- Al que
sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo
de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a
trescientos días multa.
Al que sin autorización
conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un
año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTICULO 211 bis 2.- Al que
sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de
doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización
conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis
meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
A quien sin autorización
conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema,
equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido
por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de
prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en
una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación
de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o
comisión pública.
ARTICULO 211 bis 3.- Al que
estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado,
indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que
contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a
novecientos días multa.
Al que estando autorizado
para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente
copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de
prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
A quien estando autorizado
para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en
materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice
información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión
y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una
institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la
pena impuesta, destitución e in-habilitación por un plazo igual al de la pena
resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
ARTICULO 211 bis 4.- Al que
sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que
integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se
le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos
días multa.
Al que sin autorización
conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de
las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de
cincuenta a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 5.- Al que
estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique,
destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de
seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado
para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que
integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan,
se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a
trescientos días multa.
Las penas previstas en este
artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por
funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema
financiero.
ARTICULO 211 bis 6.- Para
los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por
instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo
400 Bis de este Código.
ARTICULO 211 bis 7.- Las
penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la
información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
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