martes, 29 de marzo de 2016

CONDUCTAS SANCIONADAS POR LA LEY

¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS SANCIONADAS EN LA LEY?

La ley No. 19.223 contempla cuatro artículos, que si bien corresponden cada uno a un tipo de conducta distinta, se pueden clasificar en dos grandes figuras delictivas:


1.      Sabotaje informático

2.    Espionaje informático

Estas dos figuras se subdividen en categorías distintas, atendiendo al objeto contra el cual se atenta y/o al modus operandi.
A continuación se transcriben las disposiciones de la citada ley que tipifican los delitos informáticos:

Artículo 1°. El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Artículo 2°. El que con ánimo de apoderarse, usar, o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3°. El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de la información será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4°. El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema información sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.







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