¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS SANCIONADAS EN LA LEY?
La ley No. 19.223 contempla cuatro artículos, que si
bien corresponden cada uno a un tipo de conducta distinta, se pueden clasificar
en dos grandes figuras delictivas:
1. Sabotaje informático
2. Espionaje informático
Estas dos figuras se subdividen en categorías
distintas, atendiendo al objeto contra el cual se atenta y/o al modus operandi.
A continuación se transcriben las disposiciones de la
citada ley que tipifican los delitos informáticos:
Artículo 1°. El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema
de tratamiento de información o sus partes o componentes o impida, obstaculice
o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
medio a máximo.
Artículo 2°. El que con ánimo de apoderarse, usar, o conocer
indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la
misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio
menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3°. El que maliciosamente altere, dañe o destruya los
datos contenidos en un sistema de tratamiento de la información será castigado
con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4°. El que maliciosamente revele o difunda los datos
contenidos en un sistema información sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio.
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