LEYES INFORMÁTICAS EN
DIVERSOS PAÍSES
Argentina
La ley vigente
La Argentina sancionó el 4
de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008)
que modifica el Código Penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos
informáticos, tales como la distribución y tenencia con fines de distribución
de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a
sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño
informático agravado e interrupción de comunicaciones.
Definiciones vinculadas a la
informática
En el nuevo ordenamiento se
establece que el término "documento" comprende toda representación de
actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación,
almacenamiento, archivo o transmisión (art. 77 Código Penal).
Los términos
"firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la
creación de una firma digital o firmar digitalmente (art. 77 Código Penal).
Los términos
"instrumento privado" y "certificado" comprenden el
documento digital firmado digitalmente (art. 77 Código Penal)
Artículo 153: Será reprimido
con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere
indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido
Artículo 155: Será reprimido
con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el
que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación
electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente,
si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de
responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de
proteger un interés público.
Artículo 157: Será reprimido
con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a
cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones,
documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Artículo 157 bis: Será
reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítima mente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos,
accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítima mente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un
banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por
disposición de la ley.
3. Ilegítima mente insertare
o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
URUGUAY
El Estado uruguayo aprobó en
el año 2007 la ley Nº 18.237 denominada EXPEDIENTE ELECTRÓNICO cuyo único
artículo autoriza el uso de expediente electrónico, de documento electrónico,
clave informática simple, firma electrónica, firma digital y domicilio
electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que
se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes convencionales. Se hace referencia a esta ley
porque es evidente que será de amplio tratamiento para el caso de los delitos
informáticos, puesto que las conductas que autoriza pueden ser objeto de un
ciberdelito.
Los delitos informáticos no
son de tratamiento específico por la legislación uruguaya, puesto que no existe
una ley de ilícitos informáticos (no puede haber delito sin ley previa,
estricta y escrita que lo determine - principio de legalidad-), ni tampoco un
título específico relativo a los mismos en el Código Penal uruguayo. Se tratará
de otorgar una vez más, la participación que al Derecho Penal corresponde
dentro del ordenamiento jurídico, como último remedio a las conductas
socialmente insoportables, que no pueden ser solucionadas por la aplicación de
otro proveimiento jurídico que no se la aplicación de la sanción más gravosa de
todo el sistema.
COLOMBIA
En Colombia el 5 de enero de
2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio
del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado
–denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como
delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales,
por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente
para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales
En Colombia existen
instituciones de educación como UNICOLOMBIA que promueven capacitaciones en
temas relacionados con Delitos Informáticos, el mejor manejo y uso de la prueba
digital, establecer altos estándares científicos y éticos para Informáticos
Forenses, Llevar a cabo investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y los
métodos de la ciencia del análisis forense digital e Instruir a los estudiantes
en diversos campos específicos sobre nuevas tecnologías aplicadas a la
informática Forense, la investigación científica y el proceso tecnológico de
las mismas.
España
En España, los delitos
informáticos son un hecho sancionable por el Código Penal en el que el
delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estas
sanciones se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en el BOE
número 281, de 24 de noviembre de 1995. Éstos tienen la misma sanción que sus
homólogos no informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una
intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo
postal. El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de junio de 2007
(recurso Nº 2249/2006; resolución Nº 533/2007) que confirmó las penas de
prisión para un caso de estafa electrónica (phishing).
A la hora de proceder a su
investigación, debido a que una misma acción puede tener consecuencias en
diferentes fueros, comenzará la investigación aquel partido judicial que
primero tenga conocimiento de los hechos delictivos cometidos a través de un
medio informático, si durante el transcurso de la investigación, se encuentra
al autor del delito y pertenece a otro partido judicial, se podrá realizar una
acción de inhibición a favor de este último para que continúe con la investigación
del delito
VENEZUELA
Concibe como bien jurídico
la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan
y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los
Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
La ley tipifica cinco clases
de delitos:
Contra los sistemas que
utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a
sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso
indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o
prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11);
falsificación de documentos (Art. 12).
Contra la propiedad: hurto
(Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art.
15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art.
16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17);
provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para
falsificaciones (Art. 19)
Contra la privacidad de las
personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las
comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter
personal (Art. 22)
Contra niños y adolescentes:
difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición
pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24)
Contra el orden económico:
apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
ESTADOS
UNIDOS
Este país adoptó en 1994 el
Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso
Computacional de 1986.
En el mes de julio del año
2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país -tras un año largo
de deliberaciones- establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio
Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar
validez a documentos informáticos -mensajes electrónicos y contratos
establecidos mediante Internet- entre empresas (para el B2B) y entre empresas y
consumidores (para el B2C).
CHILE
En Chile el 28 de mayo de
1993, se promulgó la ley 19.223 pero no fue hasta la fecha 7 de junio de 1993
que ésta se publicó. Esta ley, tipifica y sanciona los denominados Delitos
Informáticos.
Los delitos tipificados en
la Ley 19.223 consideran como un bien jurídico la calidad, la pureza e
idoneidad de la información que está contenida en cualquier sistema automatizado
de tratamiento de la información. Además, no solo se protege el bien mencionado
anteriormente si no que también los siguientes:
El patrimonio, en el caso de
los fraudes informáticos.
La privacidad, intimidad y
confidencialidad de los datos, en el caso de espionaje informático.
La seguridad y fiabilidad
del tráfico jurídico y probatorio, en el caso de falsificaciones de datos
probatorios mediante algún sistema o medio informático.
El derecho de propiedad
sobre la información y sobre los elementos físicos y materiales de un sistema
de información, en el caso de los delitos de daños.
0 comentarios:
Publicar un comentario